martes, 6 de septiembre de 2011

LEY DE VICTIMAS


Por más de 40 años, el conflicto armado interno ha desangrado a la nación, siendo la sociedad civil la más afectada. Asesinatos políticos, desplazados, secuestros masivos de ciudadanos de todas las clases sociales, desapariciones forzadas y asesinatos de líderes sindicales, defensores de derechos humanos y líderes comunitarios son hechos que durante los últimos años evidencian una dinámica de degradación del conflicto y de desconocimiento de la dignidad personal de las víctimas.
¿Quiénes son las víctimas?

Según el texto aprobado en la Comisión Primera del Senado, son las personas que han sufrido menoscabo de sus derechos a partir de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves a las normas Internacionales de Derechos Humanos. También se considera víctimas a los familiares en primer grado de consanguinidad y a los cónyuges de los afectados.

El texto aprobado en la Comisión Primera del Senado excluyó a los integrantes de grupos ilegales, pero sí incluyó a los niños y adolescentes desvinculados de los grupos armados. Para organizaciones sociales como el ICTJ, esa exclusión es contraria a los principios del DIH, pues los integrantes de grupos ilegales también podrían sufrir el menoscabo de sus derechos en algunos casos.

En las últimas horas, se desató una polémica porque los ponentes de la ley y el Gobierno acordaron que las víctimas que se podrán beneficiar son las del “conflicto armado”. Esa expresión no había aparecido en las discusiones. El objetivo de la inclusión es delimitar el universo de víctimas para que queden por fuera las de la delincuencia común.

Para algunos legisladores como Roy Barreras, de La U, las personas afectadas por las bandas criminales no se deben considerar sujetos de los derechos de la ley en discusión. No obstante, organizaciones de derechos humanos y algunos sectores políticos consideran que las personas que han sido asesinadas por esas bandas o sus familiares, en algunos casos por defender su derecho a la tierra, también son víctimas del conflicto. La discusión no está saldada.

Las víctimas podrían ser entre tres y cuatro millones de personas (casi el 10 por ciento de la población colombiana), pues la cifra incluye a todos los desplazados.

¿Qué es asistencia, reparación y restitución?

El proyecto enuncia medidas del Estado que cobijan a las víctimas de varios tipos. Una es la asistencia, que es la ayuda que requiere cualquier persona en el momento en el que se le vulneró su derecho. Por ejemplo, asistencia médica o alimentaria.

La reparación no es una medida de beneficencia, sino la obligación del Estado de “reparar” el daño que ha sufrido la víctima. Esa reparación incluye medidas económicas y simbólicas, entre otras. El proyecto define como reparación integral medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no repetición.

La restitución es la devolución de un bien o un derecho a una persona que lo perdió. El proyecto incluye un capítulo especial dedicado a la devolución de las tierras de personas que fueron obligadas a abandonarlas.

No obstante, algunos defensores de derechos humanos argumentan que el proyecto confunde algunos de los conceptos. También han sugerido que la devolución de la tierra no es suficiente para que las víctimas puedan recuperar su capacidad productiva.



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